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Columna de opinión · Octubre de 2026

La ley ya tiene dientes: la SEC multa por un sistema de gestión que no funciona

Por Kevin Malebran ·

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) multó con 250 UTM a Compañía Minera del Pacífico y aplicó la misma sanción a Minera HMC —sumando 500 UTM entre ambas mineras— por no implementar de manera efectiva sus sistemas de gestión de energía1. Meses después, la Corte Suprema ratificó en una causa distinta otra multa de 500 UTM contra una empresa diferente que omitió reportar sus consumos energéticos2. Si usted administra una operación con alto consumo, el riesgo regulatorio bajo la Ley 21.305 opera en dos frentes simultáneos: cumplir con el deber de reporte y asegurar una gestión efectiva en terreno.

Multas de la SEC y de la Corte Suprema (en UTM)Gráfico de barras: 250 UTM a Compañía Minera del Pacífico, 250 UTM a Minera HMC y 500 UTM a una empresa que omitió su reporte, confirmada por la Corte Suprema.Multas de la SEC y de la Corte Suprema (en UTM)Compañía Minera delPacífico250 UTM≈ $17 millonesMinera HMC250 UTM≈ $17 millonesEmpresa sin reporte (CorteSuprema)500 UTM≈ $34 millones

¿Su empresa debe reportar?

  • ¿Su razón social figura en el listado 2026 de consumidores con capacidad de gestión de energía (Resolución 53 exenta, cerca de 300 empresas)?
  • Si figura: tiene 12 meses para implementar y mantener su sistema de gestión, sobre al menos el 80% de su consumo final de energía.
  • ¿Tiene al día sus declaraciones de consumo? La SEC formuló cargos a 47 empresas por no entregar las de 2022 y 2023.
  • ¿El sistema funciona en terreno o solo existe en papel? Ambos frentes se sancionan.

Orientativo: confirme su caso en el listado oficial del Ministerio de Energía.

Multas según las notas 1 y 2. Equivalencia en pesos: la columna indica 500 UTM ≈ 34 millones; 250 UTM, la mitad. Requisitos según las notas 3 a 6.

Sanciones distintas para dos frentes de incumplimiento

Las dos sanciones mineras totalizan 500 UTM —cerca de 34 millones de pesos combinados— por no aplicar de forma efectiva sus sistemas de gestión1. Frente a la factura eléctrica anual de una faena minera o de una planta industrial, esa cifra es un costo menor. Sin embargo, por el monto, la multa cambia poco el fondo del problema. El frente administrativo de los reportes sigue activo: en su primer proceso sancionatorio, la SEC formuló cargos contra 47 empresas por no entregar sus declaraciones de consumo correspondientes a los años 2022 y 20233. Ese criterio sancionatorio en materia de información fue el que la Corte Suprema respaldó al confirmar la multa de 500 UTM a otra compañía por omitir su reporte2. Al mismo tiempo, el frente operativo impone exigencias concretas. La normativa exige que los grandes consumidores apliquen su sistema sobre al menos el 80% del consumo de energía para uso final4. La sanción a las dos mineras demostró que no basta con presentar declaraciones formales: la autoridad evalúa si el sistema opera realmente en sus instalaciones.

El sistema de gestión debe cubrir al menos el 80% del consumoCien puntos, 80 resaltados: la normativa exige que los grandes consumidores apliquen su sistema de gestión sobre al menos el 80% del consumo final de energía.80%del consumo debe estarcubierto por el sistemade gestión
Exigencia para grandes consumidores, según las notas 3 a 6.

Qué hace que un sistema de gestión sea efectivo en la práctica

El Reporte Público del Ministerio de Energía registró 257 grandes consumidores vigentes bajo la resolución de 20245. Ese balance contabilizó unas 217 medidas de eficiencia energética, pero el propio informe oficial advierte que gran parte de los ahorros informados corresponde a estimaciones preliminares y que el desempeño del sector industrial presentó una caída de 9% respecto de su línea base5. Cuando un sistema existe solo en los documentos archivados, no mueve el consumo ni mejora la rentabilidad de su planta.

Mi lectura es que un sistema efectivo es aquel que mueve el desempeño. En la práctica, esto requiere cuatro condiciones operativas: un responsable con tiempo asignado y acceso directo a la gerencia, una línea base sólida, medición por cada uso significativo y un plan de acción que se ejecute en los equipos principales. Si su empresa mantiene un sistema que existe solo en el papel, no logrará capturar ahorros reales.

Medir antes de que llegue la fiscalización y no después

La Resolución 53 exenta fijó en 2026 el listado oficial del Ministerio de Energía para el nuevo ciclo de reporte6. Ese catastro más reciente incluye a cerca de 300 razones sociales catalogadas como grandes consumidores, abriendo un plazo de 12 meses para implementar y mantener sus sistemas de gestión6. Para las organizaciones que ingresan en este grupo o que ya deben cumplir con la ley, la señal regulatoria es directa: la SEC ya revisa si el sistema funciona y sanciona tanto la falta de reporte como la ineficacia de la gestión. Esperar a una inspección estatal para descubrir si los datos cuadran expone innecesariamente a su organización. En mi opinión, lo que debería cambiar es la señal: la SEC ya fiscaliza la operación en terreno, y lo práctico es hacer la auditoría y medir sus consumos de forma preventiva antes de que llegue la fiscalización, no después.

Fuentes

  1. Mundo Minería (26 de agosto de 2025), "SEC multa a mineras por incumplir la Ley de Eficiencia Energética". ↩
  2. Diario Constitucional (11 de diciembre de 2025), "Corte Suprema valida multa aplicada por la SEC a empresa por incumplimiento de deberes de reporte energético". ↩
  3. La Tercera (23 de abril de 2024), "SEC formula cargos en contra de 47 empresas por incumplimientos a la Ley de Eficiencia Energética". ↩
  4. Ministerio de Energía (2024), "Implementación de SGE". ↩
  5. Ministerio de Energía (30 de diciembre de 2024), "Reporte Público 2024 sobre Sistemas de Gestión de Energía en CCGE". ↩
  6. Copec EMOAC (7 de agosto de 2026), "Ministerio de Energía publicó el listado de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) 2026". ↩

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